SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012

Fecha: 24-May-2012

III.4.3

Finalmente, en el marco de la terminología correcta a ser utilizada en la parte dispositiva, el art. 69.II y 70 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ha establecido que: “La resolución concederá o denegará la acción” por lo que, en caso de otorgar la tutela, el vocablo adecuado es conceder, caso contrario denegar; debiendo advertirse en los casos en que no se analice el fondo de la problemática planteada.