Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4.3
Finalmente, en el marco de la terminología correcta a ser utilizada en la parte dispositiva, el art. 69.II y 70 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ha establecido que: “La resolución concederá o denegará la acción” por lo que, en caso de otorgar la tutela, el vocablo adecuado es conceder, caso contrario denegar; debiendo advertirse en los casos en que no se analice el fondo de la problemática planteada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles
- veinticuatro horas
- III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión
- III.4.3
- APROBAR