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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012

    Fecha: 24-May-2012

    II.5.

    II.5.  En audiencia de la acción de libertad, el Tribunal de garantías, constató a fs. 842 y 848 del cuaderno procesal original, que no se suspendió la audiencia por primera vez, es decir, que en varias oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva fueron suspendidas por inasistencia del fiscal (fs.40 a 43 vta.).

    • ,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • tres días hábiles
    • veinticuatro horas
    • III.4.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
    • III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la  detención preventiva  por causas que no justifican la suspensión
    • III.4.3
    • APROBAR

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