SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012

Fecha: 29-May-2012

a)

Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: a) Las dilaciones en la celebración de la audiencia de cesación de detención, no tienen su origen en actitudes negligentes de su parte, sino en impedimentos reales que pueden ser comprobados; y, b) La excesiva carga laboral y la desproporción entre la misma y los recursos humanos para una pronta administración de justicia es tal que por ejemplo el “10 de abril” (sic) ya fueron fijadas audiencias para el 5 de junio de la presente gestión, por lo cual no se le puede acusar de retardación de justicia y menos aún de incumplimiento de deberes.