Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: a) Las dilaciones en la celebración de la audiencia de cesación de detención, no tienen su origen en actitudes negligentes de su parte, sino en impedimentos reales que pueden ser comprobados; y, b) La excesiva carga laboral y la desproporción entre la misma y los recursos humanos para una pronta administración de justicia es tal que por ejemplo el “10 de abril” (sic) ya fueron fijadas audiencias para el 5 de junio de la presente gestión, por lo cual no se le puede acusar de retardación de justicia y menos aún de incumplimiento de deberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR