Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
Fragmento 16
En este sentido y según informan los datos del proceso, se constata que efectivamente fueron seis las solicitudes por parte del accionante al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para que determine la realización de la audiencia de cesación de su detención preventiva, hecho que desde el 9 de septiembre de 2011 hasta la interposición de la presente acción de libertad, es decir hasta el 5 de abril de 2012 no fue efectivizada, transgrediéndose efectivamente el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR