Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
Fragmento 2
La parte accionante ratificó la acción planteada, fundamentando el hecho que la cesación de su detención preventiva, es esencial en el caso específico, por cuanto el hijo del accionante se encuentra enfermo con asma, por lo cual requiere de su asistencia y por otra parte, haciéndose énfasis en que el principio de celeridad procesal es aplicable al caso, citando al efecto las SSCC 0078/2010-R; y 0128/2011-R, emitidas por el Tribunal Constitucional que considera vinculantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR