Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
II.1.
II.1. La “solicitud de Cesación de Detención Preventiva” de 9 de septiembre de 2011 (fs. 34 vta.), mereciendo por respuesta el Auto de 10 del mismo mes y año, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en el que se fija el 5 de octubre del mismo año la celebración de la referida audiencia, quedando suspendida, debido a una suplencia legal que efectuaba el Juez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR