SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
A decir de Lucio Anneo Séneca; “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” y en criterio de Augusto Mario Morello, “Nunca más que ahora frente a la vertiginosa aceleración histórica, la necesidad de que la solución a un conflicto judicial recaiga en un tiempo razonablemente limitado, de modo que la garantía de la efectiva tutela que anida en el marco del proceso, satisfaga los valores de pacificación, justicia y seguridad”.
Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR