SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012

Fecha: 29-May-2012

III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad

A decir de Lucio Anneo Séneca; “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” y en criterio de Augusto Mario Morello, “Nunca más que ahora frente a la vertiginosa aceleración histórica, la necesidad de que la solución a un conflicto judicial recaiga en un tiempo razonablemente limitado, de modo que la garantía de la efectiva tutela que anida en el marco del proceso, satisfaga los valores de pacificación, justicia y seguridad”.

Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.