SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012

Fecha: 29-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Por todo lo expuesto, debe entenderse que toda autoridad judicial en materia penal que conozca una solicitud como en el presente caso, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; aspectos que en la tramitación de las solicitudes de cesación de detención preventiva que informan la presente acción, no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, quien debió garantizar la efectivización y concreción de la referida audiencia, evitando así una actitud dilatoria, por lo tanto, al estar relacionada esta situación con el derecho a la libertad, supone la existencia de vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela.