SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012

Fecha: 29-May-2012

concedió

Mediante Resolución 12 de 10 de abril de 2012, cursante de fs. 91 vta. a 93 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado, lleve adelante la audiencia de “cesación a su detención preventiva” en el plazo no mayor a doce días a partir de la fecha de la emisión de resolución, en base a la siguiente fundamentación de orden legal: 1) Evidentemente en cinco ocasiones fueron suspendidas las audiencias programadas para la consideración de la “cesación de su detención”, por distintos factores no atribuibles al demandado siendo que se halla supliendo legalmente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar; 2) El Tribunal Constitucional en la SC 0821/2010-R de 10 de agosto, ha señalado que en las solicitudes de cesación a su detención preventiva, las autoridades encargadas de su conocimiento deben proceder a indicar las mismas en un plazo breve, razonable que no exceda de los tres a cinco días, debiendo por tanto tramitarse dichas audiencias con la celeridad establecida en el art. 180.I de la CPE; y, 3) La ausencia del secretario del juzgado no es óbice para la celebración de la audiencia, misma que debió ser efectuada con la participación de otro personal subalterno.