Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
y a una justicia
El proceso penal influye ostensiblemente en el ámbito y entorno del inculpado, comprometiéndose sus bienes y su familia, por lo cual se deben evitar las consecuencias negativas de la dilación excesiva, proscribiendo ésta de la tramitación del proceso. En conclusión, se debe dar la mayor relevancia al principio de celeridad dentro de las acciones penales, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR