SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Edwin Guido Beyer Pacheco, en representación de INSUMOS BOLIVIA, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, por cuanto consideró que se aplicaban al caso los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 5; y, 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que, todos los riesgos procesales argüidos por el Juez cautelar dejaron de existir, siendo que aparejó toda la documentación respaldatoria que desvirtuaba totalmente el riesgo de fuga, motivo por el cual solicitó en seis oportunidades desde el 27 de septiembre de 2011, la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva, acto procesal que no fue llevado a cabo con argumentos diferentes, que van desde el hecho relacionado al trabajo desarrollado por el Juez en otras audiencias cautelares, actuando en suplencia legal, pasando por la ausencia de funcionarios judiciales como el secretario de Juzgado, hasta llegar al feriado del “Día del Estado Plurinacional” (sic).
El accionante efectúa también una detallada relación de fechas, respecto a las solicitudes realizadas para fijar audiencias, que no se llevaron a cabo, indicando que su quinta petición fue generada el 12 de enero de 2012, y fue señalada para el 27 de marzo del mismo año, siendo suspendida por la celebración de otra audiencia cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.2.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- y a una justicia
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR