SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Los demandados habiendo concurrido a la audiencia, mediante su abogado manifestaron: a) La casa donde habitaba la accionante hace un tiempo atrás, fue adquirida por compra de acciones y derechos; b) Planteado un proceso de división y partición ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, se firmó un acuerdo transaccional por el cual se divide la propiedad; c) En la parte posterior existían habitaciones que datan de hace treinta a cincuenta años, las mismas que estaban destruidas; existían habitaciones que han sido demolidas cuando se hizo el muro divisorio; d) A consecuencia de la división y partición se tuvo que independizar la conexión del servicio de agua y energía eléctrica, por lo que solicitó a EPSAS que instale un medidor de agua y es en esa circunstancia, se procedió al corte de agua; e) No es evidente que la accionante haya construido el inmueble, porque cuando llego a La Paz sólo tenía catorce años, al contrario este inmueble ha sido construido por ellos, refiriendo poder demostrar este extremo con facturas de material de construcción y documentos de anticrético suscrito en representación de su padre; d) Se está demostrando de la factura emitida por EPSAS, que recientemente han sido beneficiados con el servicio de agua desde el mes de enero del presente año, situación con la que se vio afectada Maria Elena Mamani Carrasco; f) La accionante es propietaria de una casa, la que hipotecó por $us. 5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), posee cinco autos, tiendas, es prestamista y tiene dinero suficiente para trasladarse, por lo que no se ha vulnerado su derecho a la dignidad, ni a los servicios básicos, ya que la propiedad actualmente cuenta con el servicio de agua otorgado por EPSAS; g) La accionante ya no vive en esa casa, ya que se habría trasladado a vivir a otra vivienda en la calle Claudio Acosta 1054 y que debido a una conminatoria del Banco, se apersonó y manifestó su intención de regresar a la señalada casa, por lo que solicita le devuelvan las cinco habitaciones; y, h) No se permitirá el ingreso de la accionante al inmueble por cuanto la misma pretende apropiarse del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte