SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
Fragmento 11
Asimismo, el referido fallo ha reiterado las reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho, las mismas que han sido definidas en cuanto a su alcance y requisitos para su consideración por la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señalando lo siguiente: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a un medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción (…); 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas; 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro ésta, a la naturaleza de los mismos; 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte