SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012

Fecha: 29-May-2012

Fragmento 11

Asimismo, el referido fallo ha reiterado las reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho, las mismas que han sido definidas en cuanto a su alcance y requisitos para su consideración por la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señalando lo siguiente: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a un medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción (…); 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas; 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro ésta, a la naturaleza de los mismos; 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar…”.