SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2.2. Sobre la dignidad humana
La Constitución Política del Estado, en su art. 8.II, ha dejado establecido que la dignidad es uno de los valores en el cual se sustenta el Estado; por ende tiene por fin y función esencial garantizar, el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 CPE).
De igual forma la SC 1694/2011-R de 21 de Octubre, reiterando lo señalado por la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, en cuanto a la dignidad humana ha referido: “La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte