SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
I.2.3. Participación de los terceros interesados
El representante legal de EPSAS, como tercero interesado manifestó que, la Empresa de agua, lo único que hace según Reglamento Nacional de Prestación de Servicios es garantizar al interior del inmueble, que todos sus habitantes gocen y disfruten del servicio de agua potable, por lo que el 15 de diciembre de 2011, ante la denuncia realizada por la ahora accionante, se verificó a través de una inspección en el inmueble de los accionados, zona Villa Nuevo Potosí, la existencia de un corte interno de agua potable en la cocina y baño, por lo que la Empresa procedió a notificar al titular de la cuenta, otorgando un plazo perentorio para restablecer el mismo en el interior del inmueble. Asimismo, refirió que en presencia de la accionante se verificó que en la vivienda se ha procedido al corte del servicio de agua en la cocina y baño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte