Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
I.2.4. Informe del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señala que, la relación de hechos está referida al corte de la conexión del servicio de agua, al reclamo de la accionante por ese corte, cierre de paso de la entrada principal, los actos de hostigamiento y otros; y siendo que el goce del derecho del agua está previsto por el art. 16 de la CPE, se debe declarar probada en parte la presente acción de amparo constitucional, solamente en lo referente al corte de agua, disponiendo su cese y se reponga el normal suministro; en cuanto a los otros aspectos, será la autoridad jurisdiccional llamada por ley, quien asuma y tenga conocimiento de los actos de hostilidad y el derecho propietario reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte