SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012

Fecha: 29-May-2012

I.2.4. Informe del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, señala que, la relación de hechos está referida al corte de la conexión del servicio de agua, al reclamo de la accionante por ese corte, cierre de paso de la entrada principal, los actos de hostigamiento y otros; y siendo que el goce del derecho del agua está previsto por el art. 16 de la CPE, se debe declarar probada en parte la presente acción de amparo constitucional, solamente en lo referente al corte de agua, disponiendo su cese y se reponga el normal suministro; en cuanto a los otros aspectos, será la autoridad jurisdiccional llamada por ley, quien asuma y tenga conocimiento de los actos de hostilidad y el derecho propietario reclamado.