SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Fecha: 29-May-2012
III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
La acción de amparo constitucional esta prevista por el art. 128 de la CPE, misma que establece: ”La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, refiere que esta acción tutelar “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
De acuerdo a lo mencionado, la acción de amparo constitucional se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que la presente acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
Lo que denota su carácter subsidiario, empero la SC 0413/2011-R de 14 de abril, haciendo referencia a la SC 0832/2005- R de 25 de julio, sobre los supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, indico: ”…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entre a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.
De lo referido precedentemente, se infiere la existencia de reglas a ser observadas cuando se denuncian medidas de hecho; empero el Tribunal Constitucional también ha establecido que estas pueden ser flexibilizadas ante la vulneración del derecho al agua, así la SC 0559/2010-R de 12 de julio, ha establecido: “En ese sentido y merced a que según el art. 13.I de la CPE, los derechos son progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho contenidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumando y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación; en lo demás casos se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos contenidos en la SC 0148/2010-R antes citada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- “concediendo en parte”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- ,
- III.2.2. Sobre la dignidad humana
- III.2.3. El derecho al agua, su reconocimiento supralegal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder parcialmente”
- APROBAR en parte