SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012

Fecha: 29-May-2012

“concediendo en parte”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 03/12 de 1 de marzo, cursante de fs. 102 a 105, “concediendo en parte” la acción de amparo constitucional formulada por Maria Elena Mamani Carrasco contra Ramón Carrasco Quispe y Cristina Carrasco Quispe, con los siguientes argumentos: 1) El derecho al agua es un derecho fundamental que se halla consagrado en el art. 16.I de la CPE, que por su naturaleza, no puede estar sujeto o subordinado a ningún otro derecho, sino por el contrario, al ser el agua un recurso vital, de él dependen el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, formando parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales; constituye un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico; 2) Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de vías de hecho, este aspecto ha sido ya regulado por el Tribunal Constitucional, a través de la SSCC 0148/2010-R y SSCC 0211/2010-R; y, 3) Con referencia al derecho propietario, posesión, libre acceso, uso y disfrute del bien inmueble deberán ser tutelados por la autoridad jurisdiccional competente.