SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta, que habiendo quedado huérfana desde niña, quedó bajo el cuidado de sus abuelos maternos Nicolás Carrasco Pathy y Tomasa Quispe Carrillo, quienes eran propietarios de un inmueble ubicado en la calle Ricardo Bustamante Nº 1104, de la zona Villa Nuevo Potosí, y que éstos de manera voluntaria le cedieron la ocupación de una habitación, cocina, baño y patio en la parte posterior de la mencionada propiedad.

Refiere que habiendo fallecido sus abuelos -los ahora demandados- de forma dudosa habrían comprado el referido bien, mediante escritura pública 421/2005 de 19 de julio, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 2010990039310 y sin que se les haga la entrega o reciban la posesión total del inmueble, en agosto de 2011, los demandados procedieron a realizar acciones de hecho tendientes a que desaloje el mismo, tales como la construcción de una pared divisoria que suprime el ingreso y salida por la puerta principal del referido inmueble; improvisación de unas gradas y puerta por la parte posterior, las mismas que además no le otorgan seguridad alguna, por cuanto el nivel de la puerta de ingreso posterior al inmueble está al nivel del techo; de igual forma habrían dejado escombros en la puerta de su dormitorio a objeto de no permitirle el ingreso; destrozo de paredes, tuberías de su cocina y baño; actualmente también le impiden el ingreso por la parte posterior del bien por cuanto hubiesen colocado un seguro metálico en la puerta, el que aseguran fácilmente a cualquier hora, teniendo que pernoctar algunas veces en la calle o en el domicilio de sus amistades; simultáneamente a las acciones descritas, los ahora demandados también procedieron al corte del servicio de agua, el mismo que no repusieron pese a la conminatoria de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS).