Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
1)
Sixto Mamani Paucara, Sabino Quispe Pillco, Juan Guaygua López, Angélico Tarqui Quispe y José Mollericona Mayta, mediante su abogado manifestaron: 1) Se deben tomar en cuenta los arts. 20 y 378 de la CPE, en sentido de que todas las personas tienen derecho al acceso a las servicios básicos entre los que se encuentra la electricidad; 2) Declara que no se puede realizar actividades administrativas ni ejecutar los contratos a causa de la escritura que fue elevada a pública por el ahora demandado, dejando en incertidumbre a todos los beneficiarios de los contratos suscritos por EMPRELPAZ S.A.; y, 3) Refiere que el Directorio y las actuaciones de los mismos se encuentran registrados en FUNDEMPRESA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º