SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012

Fecha: 29-May-2012

a)

El accionante solicita: a) Se admita y corridos los trámites de ley, conceda su demanda; b) Se deje sin efecto, ni valor legal alguno, la escritura pública 262/2009 protocolizada por el ahora demandado; c) Declare la nulidad de todos los actos donde haya sido utilizada la escritura pública mencionada; y, d) Se declaren nulos todos los elementos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con la escritura citada, prohibiéndose su nueva protocolización, teniendo por nula la escritura 265/2009 de 2 de abril que es fruto del acto impugnado.