Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
El accionante solicita: a) Se admita y corridos los trámites de ley, conceda su demanda; b) Se deje sin efecto, ni valor legal alguno, la escritura pública 262/2009 protocolizada por el ahora demandado; c) Declare la nulidad de todos los actos donde haya sido utilizada la escritura pública mencionada; y, d) Se declaren nulos todos los elementos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con la escritura citada, prohibiéndose su nueva protocolización, teniendo por nula la escritura 265/2009 de 2 de abril que es fruto del acto impugnado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º