Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
i)
Lidia Chungara Ponce, Notaria de Fe Pública, por informe escrito cursante de fs. 243 señaló: i) Que no presenció el desarrollo, la culminación, o postergación de la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A. de 26 de febrero de 2009; ii) Que fue sorprendida en su buena fe por Gustavo Poma Chamaca para firmar el acta de la junta de accionistas; y, iii) Asimismo adjunta en su memorial una certificación en la que indica que se constituyó en El Alto para verificar el desarrollo de una junta de EMPRELPAZ S.A., pero por razones de sus honorarios no presenció la misma, sin embargo la firmó arguyendo que fue sorprendida, puesto que no sabía de su contenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º