SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
En ese sentido, la SC 0646/2011-R de 3 de mayo, haciendo mención a la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, dejó establecido que: ”…según la doctrina constitucional existen diversas formas de interpretación como la 'previsora' la que al ser realizada requiere que, el contralor de constitucionalidad como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación”.
Por lo señalado es deber del Tribunal prever las consecuencias que podrían generarse a partir de su decisión, de manera que es necesario que este Tribunal Constitucional Plurinacional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º