Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que el demandado vulneró el principio de la seguridad jurídica, toda vez que protocolizó el acta de la junta general ordinaria de accionistas de “EMPRELPAZ” mediante testimonio 262/2009, como también el acta de posesión del Directorio por testimonio 265/2009, originando el nombramiento de otro Directorio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales actuados son evidentes y legales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º