Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo, en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Juez de garantías ha sido revocado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal, se declaran válidos como subsistentes los actos y resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º