SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial - ahora departamento de La Paz- constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2010 de 10 de febrero, cursante de fs. 252 a 257, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la escritura 262/2009, así como aquellos actos que se hubiesen realizado de la misma hasta la fecha, imponiéndose costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) La actividad de los Notarios y el establecimiento de un acto fedatario que en su otorgación por un funcionario habilitado, importa lo que este hubiese visto, palpado o escuchado, confirmando que los actos notariales no son una simple narración sino afirmaciones de la voluntad que fueron expresados en su presencia; b) Del acta transcrita en la escritura antes referida se establece que fue cotejada y subsumida en contradicción a los arts. 272, 273, 274, 276, 282, 293, 298, 301 y 302 del C.com., mismos contrastados con los arts. 1, 13, 28, 30, 31 y 32 del Estatuto de EMPRELPAZ S.A.; y, c) No existe transcripción sobre una suspensión de la junta general o que se haya señalado o fijado nuevo día y hora para su reanudación, lo que ratifica la existencia de hechos falsos y contrarios a la verdad, omisiones consideradas lesiones al principio de seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º