SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012

Fecha: 29-May-2012

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial - ahora departamento de La Paz- constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2010 de 10 de febrero, cursante de fs. 252 a 257, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la escritura 262/2009, así como aquellos actos que se hubiesen realizado de la misma hasta la fecha, imponiéndose costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) La actividad de los Notarios y el establecimiento de un acto fedatario que en su otorgación por un funcionario habilitado, importa lo que este hubiese visto, palpado o escuchado, confirmando que los actos notariales no son una simple narración sino afirmaciones de la voluntad que fueron expresados en su presencia; b) Del acta transcrita en la escritura antes referida se establece que fue cotejada y subsumida en contradicción a los arts. 272, 273, 274, 276, 282, 293, 298, 301 y 302 del C.com., mismos contrastados con los arts. 1, 13, 28, 30, 31 y 32 del Estatuto de EMPRELPAZ S.A.; y, c) No existe transcripción sobre una suspensión de la junta general o que se haya señalado o fijado nuevo día y hora para su reanudación, lo que ratifica la existencia de hechos falsos y contrarios a la verdad, omisiones consideradas lesiones al principio de seguridad jurídica.