SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. “EMPRELPAZ S.A.”, es una entidad comercial que tiene por finalidad comprar, vender y distribuir energía eléctrica al sector rural del departamento de La Paz, en ese sentido se lleva a cabo la junta ordinaria de accionistas, realizada el 3 de agosto de 2009, en la que se designaron por una gestión más, como Directores Titulares a: Sixto Mamani Paucara, Angelino Tarqui Quispe, Eusebio Huallpa Kapa, Juan Guayaygua López, Sabino Quispe Pillco; y Julio Albarracín Álvarez sindico titular y Simón Huanca Humerez, Director suplente, los cuales cuentan con acreditación y capacidad de obrar en representación de EMPRELPAZ S.A..
Refiere que el 26 de febrero de 2009 se llevó a cabo una junta general ordinaria de accionistas sin la existencia previa de una asamblea, cuya acta fue elevada a instrumento público sin presencia de Notario de Fe Pública bajo la siguiente razón: ”protocolización del acta de la junta general ordinaria de accionistas de la EMPRELPAZ” (sic), misma que es elevada a instrumento público sin presencia de Notario lo cual es admitido por el ahora demandado, señalando ”ante mi Porfirio Luís Cusi Cosme, Abogado a cargo de la notaria de fe pública Nº 60 de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben fueron presentes los comparecientes: Florentino Paucara Mamani, Carmelo Quisberth, Simón Huanca Humerez y Raúl Mamani Canaviri, todos bolivianos de esta ciudad y capaces de obrar, a quienes de identificarlos doy fe y para que eleve a instrumento publico me hace entrega de un acta de la junta general, ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A. documento transcrito fiel y textualmente” (sic).
Señala que, Lidia Chungara Ponce, Notaria de Fe Pública, el 10 de marzo de 2009, certificó en primera instancia que presenció la junta de accionistas de EMPRELPAZ S.A. misma que fue suspendida; empero, posteriormente el 19 de mayo de 2009 certifica que jamás presenció el desarrollo ni la culminación de dicha asamblea, siendo sorprendida en su buena fe, firmó el acta sin saber de su contenido.
Asimismo menciona que, el ahora demandado, pretende validar actuaciones que no le constan, pues no existe transcripción alguna del acta de juntas, vulnerando el art. 301 del Código de Comercio (C.com), por tanto jamás existió una junta que diese vida a la escritura pública 262/2009 de 2 de abril ya que no tiene resumen de las dos últimas publicaciones de prensa que demuestren la suspensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley“
- acción de amparo constitucional,
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la Ley fundamental
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- se tiene que la acción de amparo constitucional no se encuentra establecida para el resguardo de principios constitucionales,
- 2º