Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012
Fecha: 29-May-2012
acción de amparo Constitucional,
En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2012, cursante de fs. 315 a 321, pronunciada dentro de la acción de amparo Constitucional, interpuesta por Humberto Ledezma Garibay contra Félix Acosta Vásquez, Desiderio Mendoza Tococari, Epifanio Peredo Villarroel, María Justina Beltrán Limachi, Rosmery Orosco Ángel, Joaquina Peredo Sánchez, Lucio Rodríguez Zurita, Verónica Castillo Condori; Alcalde Municipal y miembros del Concejo Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba y David Capcha Pacheco y Boris Sebastián Villarroel Pérez, Presidente y Secretario de la Comisión Sumariante.
- acción de amparo Constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- “…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR