SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se "conceda" la acción de amparo constitucional y en consecuencia se declare la nulidad de la RM 345/2011, los instructivos HAM/PTO VI/51/11 de 7 de diciembre, emitidos por el Alcalde Municipal, como la nulidad de la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo interno de 22 de diciembre de 2011, emitidos por la Comisión Sumariante, incluida la Resolución de Proceso Administrativo 001/2012 de 27 de enero, la providencia de 22 de diciembre de 2011, emitida por el Alcalde Municipal y se determine responsabilidad civil de las autoridades demandadas, ordenando la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, el pago de costas procesales. Asimismo, solicita que las autoridades demandadas presenten toda la documentación y antecedentes relacionados a su caso.
- acción de amparo Constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- “…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR