SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012

Fecha: 29-May-2012

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática, planteada resulta necesario referirse a la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica, en ese orden corresponde señalar: que conforme establece el art. 128 CPE, tendrá lugar “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidas…”. Por su parte el art. 129 de la Ley Fundamental, establece que la acción amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).