SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012

Fecha: 29-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de diciembre del 2011, fue sorprendido con una Resolución, practicada en su domicilio real, con la cual se iniciaba la apertura de un proceso administrativo interno, suscrito por David Capcha Pacheco y Boris Villarroel Pérez, en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente de la Comisión Sumariante del municipio de Puerto Villarroel, estableciéndose que era en cumplimiento a la Resolución Municipal (RM) 345/2011 de 24 de noviembre y a fin de tomar conocimiento de los antecedentes por los que se le estaba acusando, como la legal designación de dicha comisión y de la aludida grabación; mediante memorial solicitó fotocopias legalizadas, que fue rechazado mediante decreto de 28 de diciembre de 2011, por no haber sido presentado de forma personal y sin considerar que en el proceso administrativo rige el principio de informalidad, por lo cual el ritualismo, solemnidad y formalidad son propios de los procesos que corresponden al ámbito jurisdiccional civil, vulnerándose de esa forma su derecho a la petición.

Agrega que, de forma paralela el 16 de diciembre de 2011, presentó memorial al Concejo municipal de Puerto Villarroel, pero de igual forma, fue rechazado mediante decreto de 28 del mismo mes y año “so” pretexto de que su persona al señalar domicilio fuera de la jurisdicción municipal, siendo notificado por el tablero del Concejo Municipal el 16 de enero de 2012, pese a que el abogado de dicho Concejo había señalado que estaba preparando la documentación, dejándolo en estado de incertidumbre, inseguridad e indefensión. Sin embargo, al ser negada su petición en la Comisión Sumariante como el Concejo Municipal, el 23 de diciembre de 2011, se dio por notificado con la RM 345/2005 y en aplicación del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó al Concejo Municipal la reconsideración del mismo, por haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, a los principios de legalidad, seguridad jurídica, a la dignidad y honra, pidiendo en consecuencia se deje sin efecto la citada Resolución, como la otorgación de fotocopias legalizadas de los antecedentes solicitados anteriormente, misma que fue respondida a través del decreto de 28 de diciembre de 2011, donde se le señaló que se mantenía la citada Resolución en todos sus extremos; siendo así, nuevamente notificado a través del tablero de dicho órgano el 16 de enero de 2012, pese haber señalado en su memorial el domicilio real y procesal. Por lo que la Comisión Sumariante señaló audiencia de declaración para el 17 de enero del mismo año.

Refiere también, que mediante memorial de 16 de enero de 2012, al no poder contar con los antecedentes del caso, solicitó a la Comisión Sumariante, saneamiento procesal y nulidad de todo lo actuado hasta la providencia de 28 de diciembre de 2011; siendo así que 18 del mes y año referido, mediante Auto se declaró improcedente la nulidad del proceso. Posteriormente a ello, el 30 de enero de indicado año, se le notificó con la Resolución 001/2012 de 27 de enero, donde en su primer considerando se inició el proceso administrativo en cumplimiento a la RM 345/2011 antes citada, por la cual se instruyó al Alcalde Félix Acosta Vásquez, instaure proceso de responsabilidad contra su persona, por cuanto se declaró la procedencia del proceso administrativo interno y se impuso la sanción de destitución. El 2 de febrero de 2012, nuevamente pidió al Concejo Municipal como al Tribunal Disciplinario, fotocopias de todos los antecedentes solicitados desde el inicio del proceso, y al momento de presentar la referida petición y previa conversación con el Presidente y Secretario de la Comisión en horas de la tarde tomó recién conocimiento de todos los actuados, cuyas fotocopias fueron arrimadas en la presente acción de amparo. En síntesis, en ambas instancias hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no le extendieron las fotocopias legalizadas que fueron solicitadas.