SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2012
Fecha: 29-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos al debido proceso, al juez natural independiente, a la petición, a la defensa, a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica; toda vez que a pesar de haber solicitado en varias oportunidades fotocopias legalizadas de los antecedentes y prueba que les llevó a emitir la RM 345/2011 de 24 de noviembre, en la que se estableció el inicio del proceso administrativo en su contra, así como de la forma de designación de la Comisión Sumariante, éstos no le fueron extendidos hasta el momento de la presentación del presente amparo constitucional. Siendo así, que sin un proceso previo, mediante memorándum 013/2011 de 29 de noviembre, el Alcalde Municipal decidió la cesación de sus funciones y mediante Resolución 001/2012 de 27 de enero, la Comisión Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, declaró procedente el proceso administrativo interno, imponiendo la sanción de destitución, declarando posteriormente su ejecutoria.
- acción de amparo Constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- “…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR