SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012

Fecha: 31-May-2012

1)

Crisóstomo Mancilla Paco, por la autoridad demandada presente en audiencia manifestó: 1) La decisión del Director Técnico del SEDES respecto al traslado de la accionante del hospital de Padilla a la localidad de Tarabuquillo, se debe a una serie de conductas inadecuadas e infracciones en las que éste incurrió, así como del pedido del pueblo; decisión que fue tomada en base de los Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 y 28909 de 6 de noviembre de 2006; 2) El traslado fue voluntariamente aceptado por Mercedes Paredes Avendaño, extremo que consta en el acta de acuerdo de 23 de octubre de 2009, en la que ella solicita se le dé un tiempo más ya que sus hijos estaban estudiando, prueba de ello, es que actualmente se encuentra trabajando en el Centro de Salud Tarabuquillo; y una vez que presentó los memoriales que reclama, no se apersonó al SEDES; y, 3) El SEDES tiene una Unidad Jurídica, ante peticiones de las partes, esta repartición que emite informes jurídicos correspondientes, emitió el informe que ponemos a conocimiento de este Tribunal y la respuesta a la petición de la accionante, la misma que no se apersonó a recoger, por lo que pedimos, se deniegue la tutela y en caso de conceder, sea sin costas al demandado. 

Haciendo uso de su derecho de dúplica, el abogado y apoderado de la autoridad demandada señaló: “reitero la circunstancia por la que la accionante a firmado un acta de acuerdo aceptando en cambio, por lo que existiendo consentimiento por la accionante, corresponde denegar la tutela y de conceder, sea la misma con sin costas” (sic).