SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67/10 de 19 de febrero de “2009”, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, responda de manera formal y fundamentada a los memoriales presentados el 8 de diciembre de 2009 y el 12 de enero de 2010, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, con el fundamento que se evidenció silencio por parte de la autoridad demandada respecto a los memoriales de petición presentados por la accionante, la que abrió la tutela que brinda el art. 128 de la Constitución Política del Estado, para la protección inmediata del derecho de petición que se ha vulnerado en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR