Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
II.1.
II.1. Mediante memorando URRHH 0391/2009 de 16 de octubre, dirigida de Unidad de la Unidad de Recursos Humanos a Mercedes Paredes Avendaño, suscritos por Edwin Loayza, Director Técnico y Nelly Barrios Peñarrieta, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, ambos del SEDES Chuquisaca le comunican que fue transferida al Centro de Salud Tarabuquillo del Municipio de Tomina como Auxiliar de Enfermería (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR