SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
a)
Haciendo uso de su derecho de réplica señalaron: a) Los apoderados de la autoridad demandada, ingresaron en una confusión, correspondiendo aclarar que el fondo de la presente acción de amparo, es la vulneración del derecho de petición al no dar respuesta oportuna, no siendo la transferencia del lugar de sus funciones a Tarabuquillo; b) La petición que realizo su representada en sus dos memoriales está dirigido al Director Técnico del SEDES, y por consiguiente, dicha autoridad debió responder oportunamente y de manera fundamentada conforme a derecho y no una “repartición” interna del SEDES en base a un informe jurídico; c) En cuanto al acta de conformidad que firmó su representada, la observan “porque por encima” del mismos está el art. 48. III de la CPE, referido a que “los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, por lo que nuevamente solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, d) Respecto a la prueba presentada por la parte demandada, menciona que la observan por impertinente y porque no responde al fondo de demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR