Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
II.3.
II.3. Del acta de acuerdo de 23 de octubre de 2009, suscrita por Mercedes Paredes Avendaño, Auxiliar Enfermera y Javier Martínez Inclan, Coordinador de Red de Padilla, se tiene que la primera nombrada, solicitó se le concediera tolerancia para la ejecución inmediata del Memorando URRHH 0391/2009, debido a que sus hijos se encontraban estudiando en la localidad de Padilla, por lo que se dejó en suspenso el mismo hasta que concluyeran las clases de esa gestión y una vez concluida la misma se constituiría en el Centro de Salud Tarabuquillo (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR