SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante este hecho, mediante memorial de 8 de diciembre de 2009, -recibido en la misma fecha- solicitó su restitución como Auxiliar de Enfermería T/C del ”Hospital Distrital“ de Padilla, manifestando haber sido institucionalizada en ese cargo, al que hubiere ingresado por concurso de méritos y examen de competencia, solicitando se deje sin efecto la ilegal e injusta transferencia. Al no tener ninguna respuesta en un tiempo razonable, presentó un segundo memorial el 15 de enero de 2010, dirigido al Director del SEDES Chuquisaca, pidiendo la inmediata restitución a su fuente laboral, o en su defecto, se le haga conocer un pronunciamiento expreso por parte de dicha autoridad, para poder hacer uso de los recursos administrativos y constitucionales que le franquea la ley y la Constitución Política del Estado, mismos que hasta la interposición de la presente acción no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR