Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, dirigido al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, Mercedes Paredes Avendaño pidió el cumplimiento del concurso de méritos y el examen de competencia, además de su inmediata restitución al hospital de Padilla (fs. 3 y vta.); y, por memorial presentado el 15 de enero de 2010, dirigido al Director del SEDES de Chuquisaca, ésta, solicita se la restituya inmediatamente al lugar y establecimiento de salud donde fue institucionalizada como Auxiliar de Enfermería, o en su defecto, se le haga conocer un pronunciamiento expreso al respecto (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR