SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2012
Fecha: 31-May-2012
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes, consideran vulnerado el derecho de petición de su representada, puesto que la autoridad demandada omitió y negó dar respuesta formal, oportuna y de forma fundamentada a los memoriales de 8 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, en los cuales pedía su restitución inmediata como Auxiliar de Enfermería del “Hospital Distrital” de Padilla, o en su defecto, se le haga conocer un pronunciamiento expreso al respecto, señalando -en estos dos memoriales- para el efecto de notificación “Conoceré providencia en secretaria de su digno despacho”(sic).
De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución realizada mediante memoriales de 8 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, a través de la nota con URRHH 41/2010 de 12 de febrero (día siguiente a la presentación del amparo), refiriendo que se debería mantener en el puesto de salud de Tarabuquillo, sin afectar su condición de funcionaria institucionalizada, a partir de lo que se evidencia que la petición efectuada por la accionante fue respondida, constatándose que la accionante no se apersono a secretaria del SEDES para tomar conocimiento del mismo, toda vez, que señalo domicilio a efecto de notificación esa secretaria, misma que existió antes que el demandado fuese notificado con la presente acción de amparo constitucional el 17 de febrero de 2010, y por consiguiente no tuvo conocimiento de su presentación, por lo que el objeto que dio origen a la acción de amparo constitucional que nos ocupa ha desaparecido, por consiguiente es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 1 de esta Resolución, de tal manera, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial
- elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad,
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR