SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2010 de 25 de febrero, cursante de fs. 440 a 441 vta., concedió la tutela; disponiendo se deje sin efecto las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas y manteniendo la Resolución de 28 de enero de 2008, que dictó el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando la suspensión del mandamiento de desapoderamiento. Con los siguientes fundamentos: El juicio penal todavía no ha concluido y tampoco el proceso civil, cuya Sentencia aun no está ejecutoriada, porque el Tribunal de segunda instancia no ha pronunciado el auto vista, este hecho hace que no se pueda ejecutar el desapoderamiento del inmueble que ocupa la accionante, de manera que lo ordenado por las autoridades demandadas tiene el carácter de prematuro, ya que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que no se puede emitir el mandamiento de desapoderamiento, hasta que concluya el proceso penal, suspendido en su trámite, hasta que concluya el proceso civil, también suspendido, hasta que se tenga la sentencia ejecutoriada en el proceso civil sobre nulidad de documentos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR