Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita que, se “ordene” dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas, de 5 de junio de 2009, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y la de 22 de octubre de 2009, dictada por la Sala Civil Segunda; y en consecuencia, se mantenga vigente el Auto de 28 de enero de 2008, dándose cabal aplicación a lo establecido en el art. 1298.II del Código Civil (CC), que dispone suspender la ejecución de desapoderamiento hasta que el juicio penal concluya.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR