SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, ella y toda su familia hace mas de diez años habitan un lote de terreno que tiene una extensión de 260 m², ubicado en la U.V. 136, manzana 6; el cual es de propiedad de sus tíos Silverio Gildres Muñoz y Paulina Espada Flores que tienen en total 1155 m², en el lote de terreno que ella ocupa efectuó mejoras, por la promesa de venta que le hicieron los nombrados; pero su tío falleció, sin que pudieran legalizar la transferencia e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) y es así que, el vendedor Alberto Torrico Sandoval, firmó un segundo documento de transferencia a favor de Paulina Espada Flores, pero esta vez sólo con la superficie de 1000 m² y que se encuentra registrado en DD.RR. con la matrícula computarizada 7011060034176, asiento A-1 de 3 de diciembre de 1998.
A su vez señala que, mientras Paulina Espada Flores estaba con vida, continuó viviendo en dicho inmueble y se mantuvo la promesa de venta; sin embargo, ella también falleció y los únicos herederos eran Javier, Gumersindo y Braulio Gildres Chumacero, quienes ocupan las otras tres partes del inmueble; fue así que el 28 de septiembre de 2002, suscribió un documento privado de transferencia por 260 m² del lote terrero, con Javier Gildres Chumacero, que cuenta con su respectivo reconocimiento de firmas ante autoridad competente, y que fue suscrito bajo la modalidad de venta condicional, hasta que regularice el vendedor junto con sus hermanos la declaratoria de herederos y estos consoliden su derecho propietario.
Posteriormente, la accionante refiere que, la notificaron mediante cédula con una demanda de desocupación y entrega de inmueble, que se le siguió en su rebeldía y se encuentra en etapa de dictarse sentencia, demanda iniciada por Cristina Gómez Flores y radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse y la demandante obtuvo una Sentencia favorable para sí; extrañada de la venta que realizó su tía Paulina Espada Flores del inmueble que ocupa más una fracción de uno de los herederos, empezó a indagar al respecto y llegó a enterarse que esa transferencia era falsa, porque en dicha venta se habían insertado huellas dactilares de un dedo ajeno, constatando con pericias legales que se había establecido que en la Notaría donde se hizo el reconocimiento de firmas, se imprimieron huellas digitales que no pertenecían a su tía Paulina Espada Flores.
En base al proceso penal que se le inició a Cristina Gómez Flores por el delito de falsedad, ya teniendo imputación penal; y ante la insistencia de ésta de ejecutar la Sentencia del proceso de desocupación y entrega del inmueble, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, justificando la existencia del juicio penal, pronunció la Resolución de 28 de enero de 2008, disponiendo “que previo a librarse el mandamiento de desapoderamiento en contra de la suscrita y mi familia, deberá esperarse la conclusión del proceso penal” “en directa y correcta aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 1.289 del Código Civil” (sic).
Sin embargo, Cristina Gómez Flores, dentro del proceso penal interpuso una excepción de prejudicialidad; por cuanto, Braulio Gildres Chumacero y otros le seguían un proceso civil de nulidad del documento base de la falsificación; en consecuencia, el Juez Cuarto de Sentencia pronunció el Auto de 17 de diciembre de 2008, declarando probada dicha excepción y señalando que se debía concluir el proceso civil; y posteriormente, se continuaría con el juicio penal.
Finalmente, el Juez Penal advirtió la posibilidad de que debía interponerse un nuevo proceso civil dado el principio de última ratio del derecho penal, por lo que la accionante inició un nuevo proceso de nulidad del documento de transferencia (documento que resulta ser falso) contra Cristina Gómez Flores, que se radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, llegándose a pronunciar la Sentencia el 10 de agosto de 2009, la cual declaró probada la demanda de nulidad por falsificación, instruyendo la cancelación del registro en DD.RR. y el pago de daños y perjuicios. Pero la perdidosa planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión; posteriormente, Cristina Gómez Flores, con argumentos falsos y engañosos insistió por la ejecución de la Sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quien erróneamente entendió que, con la excepción de prejudicialidad había concluido el juicio penal y mediante la Resolución de 5 de junio de 2009, el referido Juez ordenó la ejecución; y por consiguiente, el desapoderamiento del inmueble que la accionante y su familia ocupan como vivienda. Apelándose dicha Resolución, la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2009, falló confirmando la Resolución apelada, en merito a consideraciones falsas y contradictorias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR