SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la legítima posesión, a la legalidad y a la legitimidad, sin citar norma constitucional alguna que los contenga; por cuanto, manifiesta que dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble iniciada por Cristina Gómez Flores, las autoridades demandadas al emitir las Resoluciones de 5 de junio de 2009, y la de 22 de octubre de ese año, permitieron que se ejecute el desapoderamiento en detrimento de su derecho al debido proceso; toda vez que, existe una Resolución que suspende la emisión de la orden de desapoderamiento; sin embargo, el mandamiento de desapoderamiento se ejecutó y afectó su bien inmueble; por otro lado, el Juez de la causa, erróneamente entendió que con la excepción de prejudicialidad había concluido el juicio penal y de esa forma lesionó su derecho al debido proceso; sin embargo, el juicio penal no ha acabado, sólo se encuentra paralizado; entonces se ha producido una indebida apreciación de los hechos, ya que, al revocar el Auto que no se notificó a las partes y que había suspendido la ejecución por existir fundamentos sólidos sobre la falsificación del documento de propiedad, se vulneró los derechos a la defensa y a la legítima posesión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR