SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su abogada, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Haciendo uso del derecho a la duplica, señaló que: De acuerdo al art. 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la perención de instancia puede intentarse dentro del año, y de ese modo la accionante ha demandado el proceso de nulidad de contrato, pero el Juez de alzada anuló obrados hasta la notificación a los herederos de Paulina Espada Flores, pero no ha anulado el proceso.