Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogada, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Haciendo uso del derecho a la duplica, señaló que: De acuerdo al art. 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la perención de instancia puede intentarse dentro del año, y de ese modo la accionante ha demandado el proceso de nulidad de contrato, pero el Juez de alzada anuló obrados hasta la notificación a los herederos de Paulina Espada Flores, pero no ha anulado el proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR