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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    II.4.

    II.4.  Mediante memorial de 15 de enero de 2007, la accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; y en consecuencia el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 28 de enero de 2008, dispuso que, antes de librarse el mandamiento de desapoderamiento, deberá esperarse la conclusión del proceso penal (fs. 156 y 158 a 159 vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • Fragmento 8
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • APROBAR

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