Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial de 15 de enero de 2007, la accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; y en consecuencia el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 28 de enero de 2008, dispuso que, antes de librarse el mandamiento de desapoderamiento, deberá esperarse la conclusión del proceso penal (fs. 156 y 158 a 159 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR