SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que María del Carmen Chavarria de Cossio, mediante un documento privado de transferencia adquirió un inmueble ubicado en la U.V. 136, manzana 6, con una extensión de 260 m², de Javier Gildres Chumacero, aclarando que una vez que se regularice su declaratoria de herederos, recién se suscribiría la minuta definitiva de transferencia. Sin embargo, antes de regularizar esa documentación, la accionante fue notificada mediante cédula con una demanda de desocupación y entrega del referido inmueble, que se siguió en su rebeldía; y que se encontraba en etapa de dictarse sentencia. Una vez declarada probada la mencionada demanda, se ordenó la entrega del referido inmueble o en su caso se libraría mandamiento de desapoderamiento del mismo. Ante tal situación la accionante investigó la documentación de Cristina Gómez Flores, tercera interesada, y detectó que era falsa, razón por la que le inició un proceso penal por falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; en consecuencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Resolución de 28 de enero de 2008, disponiendo la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta la conclusión del juicio penal iniciado contra la tercera interesada.

Ahora bien, Braulio Gildres Chumacero, inició un proceso civil demandando la nulidad del documento de venta y la cancelación de la inscripción en DD.RR., contra Cristina Gómez Flores, ahora tercera interesada; sin embargo, mediante la providencia de 25 de agosto de 2008, se declaró la perención de la causa, pudiendo ser demandada nuevamente, por lo que la accionante interpuso una nueva demanda contra la tercera interesada por nulidad del documento de venta, además de solicitar la cancelación de la inscripción en DD.RR., dentro de la cual se anuló obrados hasta el Auto de Admisión de 17 de febrero de 2010, encontrándose este proceso pendiente de resolución, pudiendo el fallo influir en la decisión del mandamiento de desapoderamiento.

Por otro lado, la accionante planteó un proceso penal por falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado radicado ante el Juez Cuarto de Sentencia contra la ahora tercera interesada, quien interpuso la excepción de prejudicialidad, la misma que fue declarada procedente disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el proceso civil concluya y la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada; por lo tanto, existe un proceso que debe ser sustanciado previamente en la vía civil hasta que el fallo sea ejecutoriado; debiendo el Juez Cuarto de Sentencia reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso.

Empero, la tercera interesada, dentro del proceso de desapoderamiento seguido por su persona contra la accionante, solicitó se libre el mandamiento de desapoderamiento; es así que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció la Resolución de 5 de junio de 2009, emitiendo dicho mandamiento, el que fue confirmado a través del Auto de 22 de octubre de 2009, dictado por la Sala Civil. Por tal motivo, la accionante manifiesta que las autoridades demandadas al incurrir en error en el pronunciamiento de la referidas Resoluciones, permitieron que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento en detrimento de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, existiendo una Resolución que suspendía la emisión de la orden de desapoderamiento, ésta se ejecutó y afectó a su bien inmueble.

En el caso que se analiza, se tiene que el 7 de octubre de 2002, Cristina Gómez Flores inició una demanda de desocupación y entrega de inmueble contra María del Carmen Chavarría de Cossío (accionante), proceso que se encuentra en ejecución de sentencia con mandamiento de desapoderamiento, motivo de la presente acción.

En cuanto a los procesos civiles iniciados por nulidad de documento y cancelación de inscripción en DD.RR., el primero fue planteado por Braulio Gildres Chumacero y se encuentra con perención de instancia, declarada a través de la Resolución de 25 de agosto de 2008, y en el segundo, que fue interpuesto por la accionante, se anuló obrados hasta el Auto de Admisión mediante fallo de 17 de febrero de 2010.

Por lo señalado, se evidencia que tanto el Juez de la causa, al disponer el desapoderamiento, como los Vocales demandados al confirmar dicha decisión, emitieron fallos contrarios, porque existía una Resolución anterior que disponía la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta la conclusión del juicio penal, aspecto que tampoco fue observado por el Tribunal de alzada, aun cuando los juzgadores deben tener correlación y unidad en sus decretos y fallos, para que no exista ninguna duda por parte de los sujetos procesales, y en el presente caso existe esa contradicción en las resoluciones que emitieron las autoridades demandadas, ya que primeramente se resuelve la suspensión del desapoderamiento, y dicho fallo fue debidamente fundamentado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en el cual señala que, la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso; sin embargo, el art. 1289.II del CC, señala, que si bien el documento público se halla directamente acusado de falso, en la vía penal se suspenderá su ejecución por el solo decreto de procesamiento; de esta manera, dicha Resolución tiene los fundamentos legales para que se suspenda el desapoderamiento del inmueble que posee la accionante, y el Auto impugnado por el cual se promueve esta acción de amparo constitucional, determina que, con la presentación de la prueba exhibida por la tercera interesada, sólo se demuestra que el proceso penal que inició María del Carmen Chavarria de Cossio se encuentra suspendido hasta que concluya la demanda civil de nulidad de documento y cancelación de la inscripción en las oficinas de DD.RR.; entonces, dicha determinación fue emitida, sin observar los actuados anteriores, ordenando que se libre el mandamiento de desapoderamiento; además, que toda persona tiene derecho a ser juzgado en un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprendiendo el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.