SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
El Abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, la amplió con los siguientes fundamentos: a) La COMIBOL, no acreditó la matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, incumpliendo con el requisito que establece el art 28 del Código de Comercio (CCom); y, b) De los, siete poderes presentados ninguno cumple con los requisitos exigidos por Ley, es decir, que no son poderes específicos que señalen actuar sobre las acciones civiles de entrega del inmueble del “Club Huracán” a favor de la Corporación, lo que vulnera el principio de especificidad estatuido en la Constitución Política del Estado. Por ende las autoridades recurridas en el trámite del proceso y en la emisión de los fallos emitidos incurrieron en vulneración de los arts. 3, 56, 58, 190, 192.II y 395 del CPC; arts. 27, 28, 94 y 133 del CCom y art. 810 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR