SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

El Abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, la amplió con los siguientes fundamentos: a) La COMIBOL, no acreditó la matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, incumpliendo con el requisito que establece el art 28 del Código de Comercio (CCom); y, b) De los, siete poderes presentados ninguno cumple con los requisitos exigidos por Ley, es decir, que no son poderes específicos que señalen actuar sobre las acciones civiles de entrega del inmueble del “Club Huracán” a favor de la Corporación, lo que vulnera el principio de especificidad estatuido en la Constitución Política del Estado. Por ende las autoridades recurridas en el trámite del proceso y en la emisión de los fallos emitidos incurrieron en vulneración de los arts. 3, 56, 58, 190, 192.II y 395 del CPC; arts. 27, 28, 94 y 133 del CCom y art. 810 del Código Civil (CC).