SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de entrega del bien inmueble denominado “Club Huracán” (sic), seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representado por su apoderado, Raúl Rossell Iriarte, contra los ahora accionantes; manifiestan que, en virtud al art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpusieron recurso de casación en la forma, contra “el Auto de Vista” (sic), donde el Tribunal casacional haciendo una serie de apreciaciones subjetivas y hasta capciosas declaró improcedente el recurso, así como pretendió justificar dicho fallo a través de argumentos fútiles y sin sustento legal.
Por otra parte -los ahora accionantes- manifiestan que dentro de la presente acción, la COMIBOL, no presentó los justificativos inherentes a una “pe4sona jurídica” (sic), como ser escritura de constitución, estatutos, reglamentos, que deberían ser parte del poder para su tramitación, la misma que se constituye como insuficiente para una demanda de esta naturaleza; empero, el Juez de instancia, admitió el poder insuficiente y en el “Auto Supremo” (sic) dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, se convalidó este acto ilegal, pese a conocer que el representante de la COMIBOL carecía de personería y de legitimación activa.
Por otra parte, los accionantes manifiestan que los Vocales de la Sala Civil Segunda, incumplieron con lo que establece el debido proceso, porque el Tribunal de casación admitió y convalidó esta vulneración al no dar cumplimiento a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.
Refieren además, que el Tribunal de casación convalidó este acto ilegal y omisión indebida en la que incurrió el Juez de Partido, Sentencia y Liquidador, en su condición de Juez de apelación, que teniendo un proceso en pleno trámite de beneficios sociales contra la COMIBOL, no se apartó del conocimiento de la causa civil, conforme previene el art. 3.7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y dictó el Auto de Vista de “fs. 248-249” (sic) a favor de dicha corporación.
Asimismo, los accionantes refieren que la COMIBOL, dentro del proceso seguido, no cuenta con títulos, no ha demostrado su derecho propietario sobre el bien inmueble; sin embargo, el Juez de instancia declaró probada la demanda de fs. 89 disponiendo su entrega a quien no es propietario, favoreciendo a la entidad demandante.
Respecto al Tribunal de casación, los accionantes señalan que al haberse determinado por dicho Tribunal el rechazo de su último recurso, convalidó todos los actos ilegales y omisiones indebidas realizadas dentro el proceso, denegándoles el acceso a la justicia y dejando un funesto precedente sobre la administración de justicia.
Finalmente, los accionantes ampliaron su demanda de acción de amparo constitucional el 12 de febrero de 2010, contra Javier Aguirre Alanes “Juez Instructor, Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Poopó” (sic), para que informe sobre “los actos ilegales y omisiones indebidas” (sic) que consideran que suprimen sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR