SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, en el proceso sumario de entrega de un bien inmueble denominado “Club Huracán” (sic) iniciado por la COMIBOL contra los ahora accionantes, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador dictó resolución a favor de la entidad demandada, sin convocar a audiencia de conciliación y sin considerar que dicha Corporación no acreditó debidamente su personería jurídica ni su derecho propietario sobre el inmueble en litigio, fallo que en apelación fue confirmada por el Juez de Partido, Sentencia Liquidador, Niñez y Adolescencia y Trabajo y Seguridad Social, pese a hallarse este último afectado de una causal de excusa para conocer el proceso, aspectos ilegales que no fueron observados en casación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de casación planteado por los ahora accionantes, convalidando todos los actos ilegales del proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia casacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR